REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2007-000003
PARTE ACTORA: JOSE LUIS HERNANDEZ RAMIREZ

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PALMAROTE, C.A.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA GORRIN PÉREZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la tres horas de la tarde (03:00p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RAMIREZ, asistido por el abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.690, en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada la abogada MARIA ANDREINA GORRIN PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.470, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA PALMAROTE, según se evidencia en poder que riela el folio 16, 17, y 18 del presente expediente, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, en este estado expone: Niego que haya existido la relación de trabajo, pero a todo evento, ofrezco la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), para finiquitar la presente causa. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZ 8° DE S.M.E.

DR. ORLANDO FARÍAS


LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

OF/TD/ym.-