REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
Calabozo, ocho (08) de Julio de 2008
198° y 149°

Visto, que en fecha 19 de Junio de 2008, el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE), C.A., parte demandada, por una parte, y por la otra, la Abogada GIOCONDA TORREALBA COLON, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HONORIO JOSÉ ROJAS TOVAR, parte demandada, consignaron escrito transaccional, en cinco (05) folios útiles escrito en el cual ambas partes declaran de común y mutuo acuerdo: Que han convenido poner fin al presente juicio, mediante un Convenimiento Transaccional, en los términos que señalaron en dicho documento transaccional, haciendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto, de los autos se evidencia que la parte demandada dio cumplimiento racional, a las obligaciones contraídas en la transacción que nos ocupa, y que las partes se hicieron recíprocas concesiones, analizada la transacción, estima el Tribunal que se encuentran satisfechas, en forma lógica y racional, las reclamaciones y derechos de la parte demandante; y ya que la misma se ajusta a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, dándole el efecto de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y 11 de su Reglamento. Archívese el expediente.

EL JUEZ,
DR. ORLANDO FARIAS


LA SECRETARIA,
Abg. NATACHA BRASCHI