REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Calabozo, 08 de Julio de 2008
198º y 149º
ACTA

EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000054

PARTE ACTORA: PABLO ALEXIS HERRERA ESPINOZA

APODERADA JUDICIAL YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE
DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A
(SERVIRICA)
REPRESENTANTE DE
LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FEDERICO RIOS QUINTERO
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PABLO ALEXIS HERRERA ESPINOZA, debidamente asistido por la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE ,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el ciudadano MANUEL FEDERICO RIOS QUINTERO, en su carácter de Representante Legal de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA RIOS, C.A (SERVIRICA), asistido por el abogado FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.958, en su carácter de apoderado judicial de la empresa antes mencionada, según se evidencia de poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDANTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA, expone: “Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto LA DEMANDADA propone pagar la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. F 4.600,00) cuyo monto serán cancelados para el veintiuno (21) de Julio de 2.008. En cuanto a la propuesta hecha por “LA DEMANDADA”, la PARTE ACTORA acepta la propuesta en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. -----------


JUEZ 8° DE S.M.E.


ABG. ORLANDO FARIAS

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA BRASCHI



PARTE ACTORA




ABOGADO ASISTENCIA
DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA
PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2008-000049
OF/NB