Tribunal Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de Julio de 2008
198º y 149º


PARTE ACTORA: NIDIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.687.160.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENDER FERNANDEZ e ILIA GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.363 y 76.080, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROVEDURÌA HOSPITAL Dr. RICARDO BAQUERO GONZÀLEZ, adscrito a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: OLGA BALDILLO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.460.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH24-X-2008-000003


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 09 de julio de 2008, inserta en los folios 271 al 273 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…esta Juzgadora manifiesta que se encuentra impedida para conocer del presente asunto motivado, a que en fecha 22 de marzo de 2006, procedí a dictar sentencia sobre el fondo del asunto, con vistas a las pruebas aportadas por las partes y evacuadas en la audiencia de juicio. En razón de ello y al haber ocurrido así los hecho me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana NIDIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.687.160, contra la PROVEEDURIA HOSPITAL RICARDO BAQUERO adscrito a la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, por encontrarme incursa en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 31 del Numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…), en concordancia con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…) todo ello de conformidad con lo tipificado en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que en los folios 174 al 180 del presente expediente corre inserta sentencia de fecha 22/06/2006, suscrita por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se pronunció sobre el fondo de la presente controversia; cuya decisión fue anulada por el suprimido Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 29/06/2007, que riela en los folios 199 al 202, quien ordenó la reposición de la causa al estado que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que correspondiera por distribución celebrara la audiencia preliminar en el presente asunto; y siendo que, una vez celebrada la audiencia preliminar, sin que hubiere acuerdo alguno, corresponde nuevamente a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial pronunciarse sobre el presente asunto, correspondiéndole por distribución nuevamente a la Dra. Mariela Morgado, resultando así forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mariela Morgado, en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Nidia Moreno contra la Proveeduría Hospital Dr. Ricardo Baquero, adscrita a la Alcaldía del Distrito Metropolitano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
Abg. RAMAULYS ALVARADO.


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA

WG/RA/clvg.
AH24-X-2008-000003