Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 31 de Julio de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSÉ MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.817.753.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR BARRETO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.871.-
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA ARTIGAS, S.R.L.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 1979, bajo el N° 7, Tomo 21-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA ALVAREZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.552.-
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP22-R-2008-000078
Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Francisco José Montero contra Rectificadora Artigas, S.R.L.-
Recibido el presente expediente mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, se fijó para el día 30 de julio de 2008 la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa.-
Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
Por medio de auto de fecha 22 de julio de 2008, se fijó para el día 30 de julio de 2008, la celebración de la audiencia oral de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 30 de julio de 2008, siendo el día y la hora fijada por éste Despacho a los fines de la celebración de la Audiencia ora, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual, este Juzgador, y verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la presente apelación. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2008, dictada por el dictado por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA
Abg. RAMAULYS ALVARADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/RA/clvg.
AP22-R-2008-000078
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