REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto: N° AH24-X-2008-0002
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Herbet Castillo Urbaneja, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 279 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…Quien suscribe ya emitió opinión en la presente causa, en sentencia interlocutoria, de acuerdo a lo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me ABSTENGO DE CONOCER de la presente causa, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto en mi condición de Juez según los hechos relatados en tiempo, lugar y modo, considero que mi función se encuentra complicada generándose una crisis subjetiva en el proceso, por tanto expreso, ante el secretario del Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este Órgano Jurisdiccional que regento; en consecuencia, me INHIBO formalmente al considerar el haber emitido opinión sobre el asunto de conocer este proceso…”.
Revisadas las actas se puede constatar que en efecto correspondió al Dr. Herbet Castillo Urbaneja, el conocimiento de la causa en etapa de la decisión de sentencia interlocutoria; razón por la cual resulta forzoso para quien decide declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el DR. HERBET CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por Pablo Alberto Guzmán y Otros en contra de la Metalúrgica 2100 C.A.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2008. Años 198º y 149º.
LA JUEZA
DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
LISBETH MONTES
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