REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de dos mil ocho ( 2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP22-R-2007-000142
Vista la transacción, suscrita entre el ciudadano JOSÉ LUIS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.240, en su carácter de apoderado judicial de la actora, debidamente facultado según consta en poder consignado en autos, y, por otra, la profesional del derecho, JOHIMA PIÑA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.910, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., mediante la cual fijaron de mutuo acuerdo la suma de Bs. F. 13.721,30 por prestaciones sociales adeudadas, suma que es pagada mediante cheque Nro 43318559, del Banco Mercantil, girado contra la cuenta corriente Nro 0105006050106003724, a nombre de la actora, ciudadana GUEISA ELENA ROJAS JELAMBI. Esta Juzgadora observa que la representación judicial de la actora declara actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción y que manifiesta que no tiene mas nada que reclamar a la demandada por lo cual de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción reseñada se encuentra ajustado a derecho, no vulnera normas de orden público, en la misma se especifica los hechos que lo motivan y los derecho en ella comprendidos. En consecuencia, se le imparte su respectiva Homologación, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH MONTES
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