REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Julio de dos mil ocho ( 2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP22-R-2007-000209
Vista la transacción, suscrita entre el actor, ciudadano CARLOS ALFREDO VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.551.867, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.240 y la profesional del derecho, CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.812, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA ( CANTV), mediante la cual fijaron de mutuo acuerdo la suma de Bs. 42.146.186,77 ( Bs. F. 42.146,20) la cual la demandada cancelará al actor por concepto de pensiones de jubilación causadas desde el día 01-06-96, por las bonificaciones de fin de año causadas desde dicha fecha, por la corrección monetaria de ambos conceptos, por los incrementos y ajustes aplicados a la pensión de jubilación y diferencias de bonificación de fin de año derivadas de los incrementos de la pensión de jubilación. Dicha suma fue aceptada por el actor y cobrada mediante cheque librado a su nombre, identificado con el Nro 80033850, contra el Banco Mercantil CA ( BANCO UNIVERSAL), de fecha 12-05-2008. Se anexó al expediente copia del respectivo cheque. Se acordó que la pensión de jubilación que le corresponde percibir al actor a partir del 01-01-2008 es de Bs. F. 684,79. En tal virtud las partes acordaron que el demandante seria incorporado a la nómina de jubilados a partir del 01-01-2008, asignándose una pensión de jubilación mensual por la referida cantidad y que la demandada acreditará al demandante en la nómina de jubilados, las pensiones de jubilación que se causaron en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, por el monto anteriormente señalado. Para el mes de mayo de este año, y para los subsiguientes meses, la pensión se incrementó a la suma de Bs.F. 799,23 que es la suma del salario mínimo de los trabajadores del sector público y privado fijado por el Ejecutivo Nacional. Este Juzgado observa que el actor declara actuar voluntariamente, libre de todo apremio o coacción y que manifiesta que no tiene mas nada que reclamar a la demandada por lo cual de conformidad con el articulo 1713 del Código Civil, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción reseñada se encuentra ajustado a derecho, no vulnera normas de orden público, en la misma se especifica los hechos que lo motivan y los derecho en ella comprendidos. En consecuencia, se le imparte su respectiva Homologación, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZA,
DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA
Abog. LISBETH MONTES
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