REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO N°: AP22-R-2008-000052

PARTE ACTORA: EDGAR RICARDO LOBO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de La Cédula de Identidad N° 10.379.419

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM MARTINEZ VEGAS y otro, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 26.208

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), sociedad mercantil de este domicilio, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de octubre de 1996, anotada bajo el N° 06, Tomo 298-A Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN ZAMBRARANO, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.812

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha 08-02-2008, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR RICARDO LOBO M., en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V),

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para publicar la presente decisión, esta Juzgadora, procede a realizarlo teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. Visto que en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CRISTIAN ZAMBRARANO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda no apelante. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo el caso que ante tal incomparecencia, de la parte actora recurrente al mencionado acto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte en contra de sentencia de fecha 08-02-2008, emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDGAR RICARDO LOBO M., en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V),. SEGUNDO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte actora, ello conformidad con lo establecido en el articulo 61 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2008. Años 198º y 149º

LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH MONTES