REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2006-000150
PARTE ACTORA: MIRTHA NELIDA VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de La Cédula de Identidad N° 3.813.685
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAUL REYES LOZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.276.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Capital, bajo el N° 387, Tomo 2 de fecha 20 de junio de 1930, cuya reforma, quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo A-Pro de fecha 18/12/2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIANY DANIELA TESCARI MENDOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el IPSA bajo el Nr. 122.221.
MOTIVO: Apelación de la parte actora de la sentencia de fecha 29-11-2006, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR LA DEMANDADA Y SIN LUGAR LA DEMANADA que por jubilación y Prestaciones sociales incoara la ciudadana MIRTHA NELIDA VIVAS en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV),.
Como consecuencia del proceso de distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual se procede a dictar el fallo in extenso, previas las siguientes consideraciones:
Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día veintisiete (27) de Junio de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m)., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la actora en contra de la sentencia de fecha 29-11-2006, emanada del suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual declaró: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN PROPUESTA POR LA DEMANDADA y SIN LUGAR la demanda incoada por MIRTHA NELIDA VIVAS en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y REMITASE,
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008. Años 196º y 147º
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, siendo las once y de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MONTES
GON/lm/ns
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