REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° ____6____

Asunto N° JK01-X-2007-000066
Motivo: Inhibición
Inhibido: Yajaira Mora Bravo
Juez del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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El 18 de Diciembre de 2007, la Juez Yajaira Mora Bravo, titular del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se inhibe de conocer el presente asunto, donde aparece como acusado el ciudadano José Ramón Jiménez Dondi.

La razón de la separación de conocer que esgrime la inhibida, consiste en que aparece actuando, con fecha 21 de agosto del 2003, en la audiencia de depuración de escabino, la abogada Romenia Rincón Andrade, quien al decir de la juez que se separa es la fiscal que conoce del caso, quien además casose con su hijo Pablo José Fernández Mora, excusa de conocer que funda en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, toda decisión judicial sea proveniente de una incidencia como la de autos o constituya sentencia definitiva, debe tener interés procesal, ya de las partes, del objeto o de lo jurídico. En el presente asunto, se separa de conocer mediante inhibición, la juez de primera instancia en lo penal, en función de juicio, Yajaira Mora Bravo, que como se sabe y es del conocimiento publico, por notoriedad judicial, que la misma ocupa un curul en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. En consecuencia, no hay ningún tipo de interés jurídico procesal para resolver la presente inhibición, sencillamente, por que la juez Yajaira Mora Bravo ya no fallará el presente asunto, en la condición de juez segundo de juicio de este Circuito.


II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin interés jurídico procesal actual, la inhibición planteada por la Juez Yajaira Mora Bravo del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en el asunto penal N° JK01-P-2002-000033 de su catalogo de causa. Se funda la decisión en el artículo 26 constitucional. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente de Sala


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Juez,


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,