REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 22
ASUNTO N° JP01-X-2008-000047.
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO.
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Suben a esta Corte de Apelaciones actuaciones correspondientes a inhibición interpuesta por la ciudadano Abogado HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN, para conocer de la causa que se le sigue al ciudadano GIUSEPPE SEGURA BOCHI, fundamentada en el hecho de haber emitido opinión sobre fondo del asunto por cuanto en su actuación como Juez de Control ordenó el enjuiciamiento del procesado de autos, por lo que a su entender se encuentra incurso dentro de los supuestos legales establecidos para que los funcionarios de la administración de justicia, entiéndase jueces y secretarios sean recusados o se inhiban.
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene quien se inhibe, que durante su desempeño como Juez en funciones de Control, conoció de la causa JP11-P-2005-002978, en la cual emitió opinión jurídica; toda vez que en fecha 21 de Julio de 2005, negó la entrega de un producto agrícola denominado “arroz”, y de igual forma en fecha 27/07/2005, dictó auto de apertura a juicio al ciudadano GIUSEPPE SEGURA BOCHI, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido manifiesta estar incurso dentro de las estipulaciones contenidas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con lo establecido en los artículos 48, 90 y 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete, o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Mientras que el artículo 90 del mismo texto legal señala: “El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Así mismo en sentencia de fecha 20-10-2006 y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que: “el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que:
la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”
Esta Sala para decidir observa, que el Juez inhibido argumenta su inhibición en la negativa de la entrega de un producto agrícola denominado “arroz” y en el enjuiciamiento del acusado, razones estas que no afectan la transparencia del proceso ni la imparcialidad de quien aquí se inhibe, por cuanto las mismas no constituyen pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en tal sentido esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición del Juez Segundo de Juicio extensión Calabozo, Abogado HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN, carece de fundamento legal para ser declarada sin lugar y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el la Inhibición del Juez Primero de Juicio HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN para seguir conociendo de la causa JP11-P-2005-002978, de la nomenclatura particular del Tribunal Primero de Juicio, extensión Calabozo,. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 86 numeral 7°, 90, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
CESAR FIGUEROA PARIS.
LA JUEZ (PONENTE),
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL JUEZ,
MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ENGELBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.