REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 19
Asunto N° JP01-X-2008-000081
Motivo: Inhibición
Inhibido: Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gamez
Juez del tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
El 27 de junio de 2008, se inhibe de conocer el asunto signado con el N° JP21-P-2008-001639, de la nomenclatura interna del juzgado segundo de control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, la juez Gilda Rosa Arvelaez Gámez, todo ello conforme a los artículos 86.7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. La razón por la cual se separa de conocer la mencionada juez según el acta respectiva, está en que por ante el señalado tribunal cursa o cursó asunto distinguido con el N° JP21-O-2008-000005, relacionado con habeas corpus que incoó la ciudadana Evelin González, a favor de Pedro Javier Corrales Tablante, lo cual motivo a que la juez inhibida dispusiera conforme al artículo 41 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este tribunal colegiado, con vista a la señalada inhibición hace las siguientes consideraciones: no consta en autos, la opinión a que se refiere la inhibida y que según su dicho fuere emitida como consecuencia del trámite del recurso de habeas corpus presentado a favor del ciudadano Pedro Corrales Tablante. De allí que resulta imposible para esta sala determinar si en el referido trámite se ventilaron cuestiones sobre el fondo que contiene la causa N° JP21-P-2008-01639.
Por otra parte, resulta necesario asentar que los jueces de control al tramitar un habeas corpus, se erigen por ley en jueces constitucionales, es decir, que están por encima de cualquier procedimiento ordinario que se ventile en otra causa a favor del justiciable y la resolutiva que se tome en esas condiciones especiales, en modo alguno afecta la subjetividad del juez, a menos que tenga una necesaria y estricta vinculación con la cuestión fáctica y jurídica que se resuelve o resuelva en la causa ordinaria.
Por todas las consideraciones, y por en especial por no existir en actas elementos que sustenten la postura y tesitura de la inhibida, lo más lógico y viable es declarar sin lugar la presente inhibición, como en efecto se hace. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar la inhibición de no conocer que suscribe la juez Gilda Rosa Arvelaez Gámez, a cargo del Juzgado segundo de control, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, en el asunto N° JP21-P-2008-001639, de su catalogo de causas, seguida a los imputados Pedro Javier Corrales Tablante. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez,
Cesar Figueroa Paris
La Juez,
Yajaira Mora Bravo
El Juez, (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra