REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 24

ASUNTO: JP01-R-2007-000125
IMPUTADO: SERVANDO RAFAEL FUENTES SANTANA
VÍCTIMA: NINOSKA JOSEFINA ALAGARES HERNÁNDEZ Y ZULIMAR DESIREE CASTRO RODRÍGUEZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO

PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS

En fecha 10 de Julio del presente año, el ciudadano Juez Superior Penal YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, en su carácter de miembro Temporal de la Corte de Apelaciones del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº ASUNTO Nº JP01-P-2007-0005496,donde aparece como Víctima los ciudadanos NINOSKA JOSEFINA ALAGARES HERNÁNDEZ Y ZULIMAR DESIREE CASTRO RODRÍGUEZ.

Manifiesta el funcionario inhibido, que el conocimiento de la causa principal le compete a la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, titular de la Fiscalía Decimosegunda del Ministerio Público, quien contrajo matrimonio con el ciudadano PABLO JOSÉ FERNADEZ MORA, hijo de la Juez que se inhibe, lo cual se traduce en parentesco por afinidad entre la Jueza que se inhibe y una de las partes en la causa antes identificada, razón por la cual considera encontrarse incurso en la causal de inhibición señalada en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que la misma sea declarada con lugar, a objeto de garantizar el principio de imparcialidad que debe mantener todo juzgador que le corresponda fallar conforme a los postulados y principios de carácter Constitucional y legal....”

RESOLUCIÓN

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso. Y cuando existe en el juzgador alguna causal que afecte su idoneidad subjetiva, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe se encuentra debidamente fundada y, su intensidad sólo puede ser medida por la persona que la invoca, ya que se trata de sentimientos de agradecimiento, de amistad o enemistad que sólo él puede conocer el funcionario inhibido y que tal y como lo señala, puedan afectar el principio de imparcialidad en cualquier decisión que se tome en este caso.

Expuesto lo anterior, quien decide considera que los motivos constituyen causa legítima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO, jueza temporal de este superior despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; para conocer del asunto jurídico JP01-R-2007-000125. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 4º, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE

CESAR FIGUEROA PARIS
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.