REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 25

ASUNTO: JP01-R-2007-000257
IMPUTADO: CARLOS RAFAEL LICÓN PÉREZ.
VÍCTIMA: ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS

PONENTE: CÉSAR FIGUEROA PARIS
I
Preámbulo
Con fecha 04 de marzo de 2008, esta corte dictó acto sanatorio como consecuencia del Recurso de Apelación que interpusiera la ciudadana Abogado Marydee Rodríguez Carrillo en su carácter de defensor técnico de los imputados CARLOS RAFAEL LICÓN PÉREZ Y AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ, ampliamente identificados a en autos, contra la resolución de fecha 27/09/2007 del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los morros, en la cual ordeno la imposición de la Privativa Preventiva de Libertad como Medida Cautelar;

Sostiene el recurrente, que durante la celebración de la Audiencia de Presentación Preliminar se le impuso a sus defendidos la Privativa Preventiva como medida Cautela, con violación de normas de orden público, en virtud de que para el momento no concurrían los requisitos y presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, porque solo obraba en autos la declaración de la víctima.

En ese sentido señala, que se vulnera el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, al derecho, al debido proceso y fundamenta el recurso según las previsiones de los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunamente la sala admitió los actos recursivos por útiles y pertinentes, y ordenó la celebración de Audiencia Oral y Pública la cual se efectuó en fecha 13/02/2008 y en la que la recurrente expuso que presentada como había sido el Acto conclusivo en la Causa Principal y en la que el Ministerio Público Acuso a su representado CARLOS RAFAEL LICÓN PÉREZ y solicitó el sobreseimiento de la Causa a la ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ, actuación esta en la que la Defensa acepto; y que siendo condenado el imputado CARLOS RAFAEL LICÓN PÉREZ mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y decretado el sobreseimiento a la ciudadana AMPARO DEL CARMEN HERNÁNDEZ, la defensa desistía del Recurso interpuesto; por lo que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del texto legal señalado, se ordeno el traslado del referido condenado a los fines de que personalmente y de forma expresa su decisión de desistir del recurso interpuesto.

Cumplida en fecha 18/03/2008 con el traslado del condenado y habiendo ratificado el desistimiento formalizado por su defensora corresponde a esta alzada decidir el asunto planteado.
II
De la Competencia

Conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal la partes pueden desistir de los recursos interpuestos, el Defensor NO PODRÁ desistir del recurso sin autorización expresa del imputado; y, cumplido como ha sido el tramite procedimental en el presente asunto, se procede a declarar con lugar El desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 27/09/2007 del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, sede San Juan de los morros, y así se decide.
El Desistimiento

Conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, el Ministerio Público mediante solicitud fundada y el defensor con autorización expresa del imputado.
En el presente asunto, se observa de conformidad con el la solicitud de la recurrente, que para el caso de existir violación de los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, solo afectaría la esfera particular del derecho subjetivos del presunto agraviado, puesto que el hecho constitutivo de la violación delatada, lo constituyó una decisión jurisdiccional tomada por un tribunal constituido legalmente en la República sobre aspectos de participación o no en la comisión de un hecho punible, lo cual afecta únicamente al recurrente que desiste.

Y habida cuenta que ordenado el traslado del imputado , hoy condenado, éste manifestó de manera voluntaria, su deseo de desistir del Recurso interpuesto, esta sala considera pertinente y con lugar el desistimiento, y en consecuencia lo homologa.

Dispositiva


La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento del Recurso de Apelación presentado por la Abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, defensa técnica del ciudadano CARLOS RAFAEL LICÓN PÉRZ, quien personalmente ratificó el desistimiento de dicha acción recursiva. Se funda la decisión en el artículo 02, 26 49 y 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en atención a los artículos 440, 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA. (PONENTE),


CESAR FIGUEROA PARIS
LA JUEZ,


YAJAIRA MORA BRAVO


EL JUEZ



MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,


ENGELBERTH BECERRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.