REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 28

Asunto N° JP01-R-2008-000128
Imputado: Iván Adalberto Terán Briceño y Franklin Argenis Terán
Víctima: Yonny Adeli Martínez Ascanio (occiso).
Delito: Homicidio Intencional Calificado, Agavillamiento e Incendio
Motivo: Inadmisibilidad Recurso de apelación contra auto

Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Prontuario

Con fecha 08 de febrero de 2008, el juzgado segundo de juicio de este Circuito, extensión Calabozo, publicó auto fundado donde negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, impetrada por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, en su carácter d defensor de los acusados Iván Terán y Franklin Terán, (folios 104 al 106)

Contra la referida decisión ejercicio recurso de apelación el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, en la condición de autos. (Folios 01 al 03).

Por cuanto el recurso fue interpuesto en tiempo útil, en razón de que el recurrente Juan Bautista Aguirre Navas, fue notificado luego de publicado el fallo demandado, sería útil su acto recursivo desde el punto de vista procesal, no obstante dicha alzamiento es inadmisible por expresa disposición legal, en razón de que el auto confutado no tiene recurso ordinario alguno tal como lo expresa la parte in fine del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición adjetiva que a los fines de la presente interlocutoria debe relacionarse y concatenarse con lo que establece el artículo 437 letra “c” ejusdem. En consecuencia así se decide y establece.

II
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Bautista Aguirre Navas, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria del juzgado segundo de juicio de este Circuito, extensión Calabozo de fecha 08 de febrero de 2008, que negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de los procesados Iván Alberto y Franklin Argenis Terán Briceño. Se funda en los artículos 264 y 437 letra “c” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.