REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 30

ASUNTO: JP01-R-2008-000074
PENADO: ISRAEL YSTURIZ NAVAS
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS.
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Con fecha 08 de Abril del presente año, EL Tribunal Tercero en funciones de Ejecución, sede San Juan de los Morros, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó Resolución en la cual Revocó, el Beneficio de Régimen Abierto que le había sido otorgado al penado ISRAEL YSTURIZ NAVAS, contra referida decisión fue interpuesto en fecha 15/04/08, recurso de apelación por el defensor N° 05 de la Unidad de la Defensa Pública Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA.

Manifiesta el recurrente que en fecha 08 de abril del presente año, se celebró una audiencia oral a los fines de concluir la situación jurídica del penado ISRAEL YSTURIS NAVAS, en lo atinente a que el mencionado penado faltó escasas horas a la entrada del Centro de Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora, que el penado se encontraba de permiso especial transitorio del Centro de Tratamiento Comunitario con fundamento al Reglamento Interno de dicho centro los fines de semana, con salida los viernes y regreso los días domingo a las 06 p,m. Que la hermana del penado falleció en fecha 23/02/2008 hecho este que no le fue notificado en esa oportunidad y que posteriormente cuando le fue otorgado el permiso, viajó a la ciudad de Altagracia de Orituco a los novenarios de la difunta; que la Fiscalía especial en materia penitenciaria, solicitó la revocatoria y la misma le fue declarada con lugar, sin tomar en cuenta la exposición del penado. Que a éste se le han violados los derechos humanos penitenciarios.

Ahora bien, es el caso que de la transcripción de aspectos puntuales de la decisión, esta Corte de Apelaciones observa, que desde el día 01/03/2008 hasta el día 02/03/2008, que dice el informe que debía reingresar el penado al centro, solo transcurrieron veinticuatro horas y que el permiso fue de cuarenta y ocho horas, lo que significa que la equivocación fue del centro de tratamiento comunitario y no del penado, quien aparte de estar dentro del tiempo del permiso, justifico el porque de la no llegada en la oportunidad que el centro estipuló erróneamente debía regresar; situación esta que no fue tomada en cuenta por el juzgador de la instancia al momento de oír al penado; este derecho que tienen las partes involucradas en el proceso penal; es decir los procesados, acusados, imputados y penados, es un derecho constitucional, es un derecho humano que no debe ser conculcado a las personas y que los detenidos o no, partes en el proceso penal, en cualesquiera de sus fases no debe ser violado, sino que en todo momento debe ser respetado por los operadores de justicia.

Al folio 11 del cuaderno de Apelación corre inserta Constancia Emitida por el ciudadano Director de la Penitenciaria General de Venezuela, de la cual se evidencia que el penado objeto de esta causa notificó que se ausentaría del Centro de Tratamiento de su traslado hasta la ciudad de Altagracia de Orituco al último novenario de su difunta hermana; al folio 08 y siguientes cursa informe Conductual, evidencia de la actuación del penado durante el cumplimiento del beneficio penitenciario del cual viene disfrutando.

Los penados por el solo hecho de haber sido objeto de una sentencia condenatoria, no pierden sus derechos constitucionales ni los humanos y es deber de todos los administradores de justicia, no solo respetárselos sino también hacer que el resto de la administración pública se los respete y cuando sean conculcados, restituírselos. El derecho a ser oído no es una mera formalidad; es un derecho constitucional y como tal, debe serles reconocidos a los justiciables; este derecho es la base fundamental del Derecho a la Defensa y cuando los operadores de justicia violan el derecho a la defensa, esta violando el debido proceso la Tutela Judicial efectiva, al no decidir conforme al procedimiento que establezcan las leyes y ajustada a derecho, y así se decide.

Así mismo observa la sala, que luego de la Audiencia de ordenada por el Tribunal de ejecución para oír al penado, no fue solicitada la presencia de la Delegado de Prueba, funcionaria a quien corresponde la supervisión, el control y la vigilancia del cumplimiento de la pena; y que tiene el conocimiento pleno de la situación del penado; por lo que el Juez de la Resolución contra quien se interpuso la Apelación, no cumplió con el principio de mantener la igualdad entre las partes en su justo equilibrio, sino que antes por el contrario inclinó el fiel de la balanza, hacia una sola de las partes, la solicitud del Ministerio Público, por lo que la decisión no solo no se juzga conforme a derecho, sino que la declara violatoria de los derechos humanos del penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento expuestos, esta Corte de Apelaciones del Tribunal Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA defensa técnica del penado ISRAEL ISTURIS NAVAS, de las características personales que constan en las actas procesales SEGUNDO: Revoca la Resolución de fecha 08/04/2008, en la cual se ordenó la Reclusión del ciudadano ISRAEL YSTURIS NAVAS, de las características personales que cursan en las actas procesales de este cuaderno de apelación en la Penitenciaría General de Venezuela del Tribunal Segundo de Ejecución del Tribunal Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros y TERCERO se ordena restitución de su Libertad, en las mismas condiciones que se encontraba antes de la resolución que se revoca. CUARTO: Líbrese la Correspondiente boleta de excarcelación. Se funda la presente decisión en los artículos 02, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA (PONENTE)



CESAR FIGUEROA PARIS
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA JUEZA,



YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,



ENGERBERTH BECERRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,



ENGERBERTH BECERRA