REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 31

Asunto N° JP01-R-2008-000094
Imputado (s): Marcial Rafael Scott Polanco
Víctimas: Carlos Luis Gallardo Tovar
Delito: Homicidio Calificado
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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Antecedentes

Con fecha 07 de mayo de 2008, el juzgado quinto de control de este Circuito, publicó decisión interlocutoria relacionada con la audiencia preliminar en el asunto donde aparece como acusado, el ciudadano Marcial Rafael Scott Polanco, por el delito de homicidio calificado, (folios 69 al 75).

En dicha audiencia se declaró sin lugar la excepción solicitada por la defensa, sin lugar la solicitud de nulidad de actuaciones, se admitió totalmente la acusación fiscal y sus elementos probatorios, se ordenó la apertura a juicio y se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por la defensa, no admitiéndose las referidas en los ordinales 4 y 5 del escrito defensivo ya enunciado.

Contra esta última resolutiva ejercicio recurso de apelación la defensa privada del imputado (folios 02 al 04).

Por su parte el Ministerio Fiscal dio respuesta al acto recursivo, tal como se evidencia de los folios del 83 al 88.

Oportunamente este tribunal colegiado admitió el acto recursivo, por útil por lo que acto seguido resuelve la pretensión del actor según las consideraciones subsiguientes.
II
Auto delatado. Motivos del recurso

En el auto fundado del juzgado quinto de control de este Circuito, del 07 de mayo de 2008, tomado en el asunto N° JP01-P-2007-001868, de su catalogo de causas, se declaró inadmisible la oferta de prueba contenida en los numerales 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas de la defensa relacionadas con experticias balísticas a conchas de proyectiles (folios 69 al 75).

La defensa en su escrito recursivo no presentó ningún elemento de prueba que se relacione con el pedimento que supuestamente hizo ante el juez de control en la oportunidad que demanda el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Ella señala en su escrito de solicitud de prueba, el mérito favorable de autos, el escrito de oposición a la acusación fiscal y el acta del desarrollo de la audiencia preliminar. Sin embargo solo consta en autos el desarrollo de la audiencia preliminar, más no así copia del escrito que presentó como consecuencia de los derechos que le otorga la ley procesal en el referido artículo 328 ejsudem.

El artículo 448 ibidem establece en su parte in fine, que cuando el recurrente promueva pruebas en una apelación de autos, como es el caso bajo examen, debe hacerlo en el escrito de interposición del recurso. Pues como se puede evidenciar del escrito que corre inserto en los folios 2, 3 y 4 no hay constancia de haberse promovido el escrito de promoción de pruebas de la defensa donde se mencionaban los particulares 4 y 5, relacionados con la oferta de pruebas declarada inadmisible por la recurrida.

Si el eje de toda aseveración en todo proceso judicial, es la prueba, mal puede este tribunal colegiado, enervar la resolutiva demandada que suscribe el juzgado quinto de control de este Circuito, de fecha 07 de mayo de 2008, cuando declaró inadmisible la oferta de pruebas contenidas en los particulares 3 y 4 del libelo defensivo presentado conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se declara sin lugar y se confirma el auto delatado. Así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación ejercida por las defensoras privadas del imputado Marcial Rafael Scott Polanco, contra la decisión dictada por el juzgado quinto de control de este Circuito, de fecha 07 de mayo de 2008. en el asunto N° JP01-P-2007-001868, de su catalogo de causas. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448.449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Cesar Figueroa Paris
La Juez,


Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,


Engelberth Becerra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.