REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 33.-

ASUNTO Nº JP11-P-2008-001111
ASUNTO: JK01-X-2008-000086
IMPUTADO: NELLY DEL VALLE LUNA SANABRIA Y OTROS
VÍCTIMA: NEIL A. GONZÁLEZ C., KEN W. COLONNA R.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES. MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
PONENTE: CESAR FIGUEROA PARIS

En fecha 22 de Julio del presente año, el ciudadano Juez Superior Penal MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de miembro principal de la Corte de Apelaciones del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, consignó mediante diligencia escrita ante la respectiva Secretaria de la Sala, su manifestación de voluntad de inhibirse en el Asunto jurídico signado bajo el Nº JK01-X-2008-000086, y JP11-P-2008-001111, donde aparecen como imputados los ciudadanos NELLY DEL VALLE LUNA SANABRIA, HELY DEL VALLE LUNA SANABRIA Y HECTOR ALFREDO LUNA, y como víctima Los niños y adolescentes NEIL ALEJANDRO GONZÁLEZ CANNATA Y KEN WINSSTONS COLONNA ROCA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves

Manifiesta el funcionario inhibido lo siguiente: “.... Por cuanto consta en los archivos de está sala que me he venido inhibiendo en la causa que se le instruye a la ciudadana Nelly del Valle Luna, por la situación de hecho originada en la audiencia preliminar donde fungía como secretaria de sala la Abogado Mariangel Michelle Cásseres Rondón, con quien me une vinculo de consanguinidad en primer grado, me veo forzosamente a ratificar mi voluntad de no conocer ningún asunto donde aparezca con interés procesal la mencionada ciudadana, como es el caso de especie, a los fines de evitar especulaciones infundadas”, y fundamenta su inhibición en la causal de en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita que la misma sea declarada con lugar, a objeto de garantizar el principio de imparcialidad que debe mantener todo juzgador que le toque fallar conforme a los postulados y principios de carácter Constitucional y legal....”

RESOLUCIÓN

La imparcialidad del juez que ha de decidir cualquier asunto sometido a su consideración, constituye uno de los principios fundamentales del Juicio Previo y del Debido proceso. Y cuando existe en el juzgador alguna causal que afecte su idoneidad subjetiva, tiene la obligación de separarse del conocimiento del mismo, sin esperar a que se le recuse.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe se encuentra debidamente fundada y, su intensidad sólo puede ser medida por la persona que la invoca, ya que se trata de sentimientos de agradecimiento, de amistad o enemistad que sólo él puede conocer y que tal, y como lo señala, pueden afectar el principio de imparcialidad en cualquier decisión que se tome en este caso. Expuesto lo anterior, quien decide considera que los motivos constituyen causa legítima para separarlo del conocimiento del asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado MIGUEL ÁNGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su carácter de miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico; para conocer del asunto jurídico Nº JK01-X-2008-000086, contentivo de la Inhibición de la Jueza RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ. Todo de conformidad con las disposiciones legales previstas en los artículos 86.8, 87, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Ofíciese lo conducente a la Presidencia de este Circuito.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


CESAR FIGUEROA PARIS

EL SECRETARIO,


ABOG. ENGELBERTH BECERRA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-

EL SECRETARIO,