REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 39
ASUNTO N° JP01-X-2008-000052
MOTIVO: INHIBICIÓN
INHIBIDO: ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ
JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, EXTENSIÓN CALABOZO
PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO
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Suben a esta Corte de Apelaciones actuaciones correspondientes a inhibición, interpuesta por la ciudadana Abogada RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ, para no conocer la causa que se le sigue al ciudadano JULIO CESAR HERRERA NAVAS, por cuanto en el momento en el cual se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, ordenó la Aprehensión del ahora acusado de autos y posteriormente decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta participación comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, razones estas que según la inhibida la ubican dentro de los parámetros establecidos en la Ley para que los funcionarios de la administración de justicia, Jueces y Secretarios sean recusados o se inhiban.
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene quien se inhibe, que durante el ejercicio de la Función Juez de Control, conoció de la causa JP11-S-2004-002111, en la cual emitió opinión jurídica, toda vez que en fecha 29-09-2005, decretó la Aprehensión del ciudadano JULIO CESAR HERRERA NAVAS y en fecha 03-10-2005 publicó fundamentación de la audiencia de presentación en donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del antes señalado por la presunta participación comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, considerando que se encuentra dentro de las estipulaciones de los numerales 7° y 8° del artículo 86 en relación con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y fundamenta su solicitud en la disposición del artículo 94 ejusdem.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
7° “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete, o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”.
8° “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.
Y el artículo 94 de la Ley in comento establece: “la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad;… las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente el criterio de que las medidas de coerción personal que son decretadas dentro del proceso penal por los jueces de control, antes de la sentencia definitiva, (la cual es producto de un juicio oral y público), tienen la finalidad de asegurar los resultados del proceso y por ende no constituyen opinión con respecto al fondo del asunto, en virtud de que al no producirse un acto conclusivo de acusación mal podría emitir opinión al fondo mismo de la cuestión; son simplemente, como su denominación inequívocamente lo indica, cautelares. Distinto es el caso de que presentado el acto conclusivo de Acusación, se admita la misma, los medios de prueba y se ordene el enjuiciamiento del procesado, como es el caso de la presente inhibición.
En el caso que nos ocupa el hecho de haberse ordenado la Aprehensión del ahora acusado de autos y decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad no constituye una opinión de fondo que comprometa la imparcialidad de la juzgadora, por lo que en conclusión, esta Corte de Apelaciones considera que la inhibición del Juez Segundo de Juicio extensión Calabozo, Abogado RAQUEL VILLARROEL ERNÁNDEZ tiene el suficiente fundamento legal para ser declarada Sin Lugar y Así se decide.
Dispositiva
La Corte de Apelaciones de la Circunscripción del Estado Guárico Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Segunda de Juicio, extensión Calabozo, Raquel Villarroel Ernández, por lo que se ordena a que conozca el asunto signado con el N° JP11-S-2004-002111, de su nomenclatura interna. Se funda la decisión en relación a lo previsto en los artículos 85, 86.7.8, 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los criterios doctrinales y jurisprudenciales mencionados en el presente fallo. Así se decide. Publíquese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen. Cúmplase.-
El Juez,
Cesar Figueroa Paris
La Juez (Ponente),
Yajaira Mora Bravo
El Juez,
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Engelberth Becerra