REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 02
Asunto N° JP01-R-2008-000032
Imputado: José Lisandro León Ortega y otro
Víctima: Iván Salomón Vargas Sandoval
Delito: Lesiones Culposas
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Prefacio
El 29 de enero de 2008, el juzgado segundo de control de este Circuito, dictó decisión definitiva en la causa seguidole al imputado José Lisandro León Ortega, donde no admite la acusación presentada por el Ministerio Fiscal en su contra, por el delito de lesiones culposas gravísimas y por vía de consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa, según el artículo 38.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 420.2 y 414 del Código Penal (folios 195 al 198).
Contra la referida providencia, con fecha 15 de febrero de 2008, ejercicio recurso de apelación la fiscalia primera del Ministerio Público (folios 209 al 214):
Al folio 256, cursa certificación de la recurrida sobre los días hábiles transcurridos desde la fecha de la publicación del fallo, hasta el día de su acto recursivo, lo que evidencia su atemporabilidad, por lo que se declara inadmisible, conforme a lo establecido en el artículos 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inadmisible, el recurso de apelación ejercido por la fiscalia Primera del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 29 de enero de 2008, del juzgado segundo de control de este Circuito, que dictó decisión definitiva en la causa seguidole al imputado José Lisandro León Ortega. Se funda en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Cesar Figueroa Paris
El Juez,
Ramón Vivas Frontado
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
El Secretario,
Engelberth Becerra
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.