REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) días del mes Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 05 de este expediente, fechado el día 02 de Julio del año 2008, formulada por la abogado Dra. Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por AB. RUBEN TEODOSO PARACO contra SEGUROS CARACAS, en el cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 5841-06, contentivo de juicio que por cobro de honorarios profesionales seguido por el abogado en ejercicio Rubén Teodoso Paraco, contra, contra la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS, LIBERTY MUTUAL, por cuanto en dicho juicio me fue conferido poder por la parte actora en el juicio principal, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente. Fundamento la presente inhibición en el articulo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 08 Folios útiles y Oficio Nº _____

La Secretaria,

Exp. N° 6372-08
GBV/SMC/WC.-