REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintiuno (21) días del mes Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 05 de este expediente, fechado el día 04 de Julio del año 2008, formulada por la abogado Dra. Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA seguido por NICOLAS LOPEZ GOMEZ contra MAXIMINO TRIVIÑO, en el cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 6338-08, contentivo del juicio que por querella Interdictal restitutoria, seguido por Nicolás Rafael López Gómez, contra Maximino Triviño, por existir entre el abogado actor, Nicolás López Gómez, y mi persona amistad manifiesta, mucho antes de mi condición de jueza provisoria en el presente tribunal. Fundamento la presente inhibición en el articulo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 08 Folios útiles y Oficio Nº _____

La Secretaria,

Exp. N° 6374-08
GBV/SMC/WC.-