REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) días del mes Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).

198º y 149º

Vista la inhibición que cursa al folio 2 de este expediente, fechado el día 16 de Julio del año 2008, formulada por la abogada Dra. Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE TICA C.A. contra TRANSPORTE TRANSILARA C.A.., en el cual expuso:

“…Me inhibo de conocer del presente procedimiento, signado con el N° 6.080-06, contentivo del juicio que por reclamación de daños derivados en accidente de transito, seguido por la sociedad de comercio TRANSPORTE TICA C.A. contra la empresa TRANSPORTE TRANSILARA C.A., por cuanto la ciudadana Neyra Coromoto Arévalo de Bolívar, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.293.630, me otorgó poder en fecha 20 de febrero del año 2006, en el juicio signado bajo el N° 5.841-06 (nomenclatura de este tribunal), donde la empresa TRANSILARA funge como demandada en dicho juicio. Fundamento la presente inhibición en el articulo 82, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 05 Folios útiles y Oficio Nº _____

La Secretaria,

Exp. N° 6380-08
GBV/SMC.-