REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Treinta (30) días del mes Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).
198º y 149º
Vista la inhibición que cursa al folio 2 de este expediente, fechado el día 17 de Julio del año 2008, formulada por la abogada Dra. Esthela Carolina Ortega, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio de REIVINDICACIÓN seguido por ARGIMIRA ESCOBAR contra PEDRO RAFAEL AREVALO Y NEYRA COROMOTO AREVALO, en el cual expuso:
“…Me inhibo de conocer de la presente causa de reivindicación interpuesta por Argimira Escobar en contra de Pedro Rafael Arévalo Medina y Neyra Coromoto Arévalo; en el juicio de Daños Derivados por Accidente de Transito signado con el N° 5.841-06, llevado por este Tribunal. Estas razones afectan mi subjetividad como jueza, lo cual me obliga a inhibirme, como en efecto lo hago, conforme en el articulo 82 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Ab. Shirley Corro B.
En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de Una (01) pieza con 05 Folios útiles y Oficio Nº _____
La Secretaria,
Exp. N° 6381-08
GBV/SMC.-