ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-001595
ASUNTO : JP01-P-2007-001595
Celebrada la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, esto es, en fecha 30-6-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública Penal, abogada Judith Ainagas, en su condición de defensora del acusado: ELIÉCER RAFAEL OCHOA MOTA, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el consecuente SOBRESEIMIENTO de este asunto jurídico, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su patrocinado, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal, la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 45, 48 numeral 7., 318 numeral 3. y 28 numeral 5., todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y realizada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, previamente observa:
I
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 15/05/2007, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas del mediodía (m.), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico, en labores de patrullaje, a la altura del Peaje “Los Dos Caminos” de esta ciudad de San Juan de Los Morros, avistaron a un vehículo automotor cargado de peso, marca Toyota, modelo Land Cruiser de color gris plomo, placas DCH-17Y; el cual era conducido por su propietario, el ciudadano ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA (imputado), a quien se le ordenó se detuviera y luego de practicársele la inspección de vehículo, la comisión policial constató que del lado de la puerta lateral derecha se encontró y se le decomisó dos (2) sacos de color blanco, impregnado de sustancia de color pardo rojiza y en su interior habían restos de dos animales silvestres denominado comúnmente como venado, al preguntársele al ciudadano ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA sobre la procedencia de dichos animales, el mismo afirmó que los iba a vender en la localidad de Barbacoa, entre tanto, se encontraban en el mencionado vehículo otros tripulantes.
II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO
El imputado ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, fue acusado formalmente, en fecha 23-10-2007, en la oportunidad fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en este asunto jurídico penal, por la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se presentó dicha acusación por la comisión del delito de RECOLECCIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE ANIMALES SILVESTRES SIN ESTAR PROVISTO DE LICENCIA RESPECTIVA, previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio al Orden Ecológico del Estado venezolano, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (6) MESES CONSECUTIVOS a dicho acusado ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:
1. Presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. La obligación de realizar una (1) labor comunitaria, una (1) vez al mes, durante seis (6) meses, en el Ambulatorio de el Sector de Parapara, Estado Guárico, debiendo presentar constancia de ello ante este Tribunal.
Por otra parte, este juzgado pudo evidenciar de la revisión al Sistema Computarizado Iuris 2000, que efectivamente, este sujeto se ha presentado periódicamente tal como se le indicó. De igual manera, existe constancia en autos, de su cumplimiento sobre la labor comunitaria impuesta.
Así las cosas, este tribunal observa y considera, que el acusado y probacionario ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.
A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL. Y así se declara.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública y su patrocinado.
Se ordena la exclusión del ciudadano ELIEZER RAFAEL OCHOA MOTA, del sistema de registros policiales computarizados llevados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de esta ciudad y estado.
Notifíquese a todas las partes. Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
En fecha: __________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,
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