ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002089
ASUNTO : JP01-P-2008-002089


Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 87 al 88 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Neil Ramón Torrealba Montes, en su carácter de Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere, de conformidad con el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN de la denuncia que cursa en autos, del folio 3 al 13, de fecha 19-10-1.999, suscrita por el ciudadano: EDUARDO MANUITT CARPIO, en su carácter de Gobernador del Estado Guárico y su abogado asistente, Erickson Laurens Zapata, por cuanto considera que los hechos objeto del proceso constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada; este tribunal para decidir, previamente observa:

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se basó el denunciante en cuestión, en los siguientes hechos:

Señala, que en la publicación del Diario La Antena, de fecha 19 de octubre de 1999, en la columna NOTAS Y COMENTARIOS, indicando como autor de su elaboración al ciudadano MISAEL FLORES, quien a su vez, entre otras cosas, imputa:

“”LA ASAMBLEA DEL PPT EN LA PASCUA”. De visita el sábado pasado en Valle de la Pascua tuve la oportunidad de ir, como periodistas, al hotel Montecarlo, donde se celebraba una Asamblea Regional de dirigentes del PPT, a nivel municipal, caseríos y barriadas. Para ser más exacto, San Juan de los Morros asistieron 90 delegados; de Monagas, 33; de Zaraza 43; de Santa María de Ipire 58; de La Pascua 150 y de Calabozo 80. El dirigente agropecuario saraceño Ricardo Conteras y el doctor Gaudencio Balza, otrora abogado de Manuitt, lideran el movimiento contra Manuitt. (…..) De igual manera, en el Diario LA ANTENA, de fecha 18 de Octubre de 1999, pagina 3, cuyo titulo “Realizada el sábado en Valle de la Pascua” ASAMBLEA REGIONAL DEL PPT PROTESTO A MANUITT……” (Sic).


II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, el denunciante narra hechos, que pareciera derivarse de los mismos, una problemática originada por la publicación en un Diario Local o Regional, de donde se emiten opiniones, que según el mismo, lo exponen al desprecio público, se le imputan participación en hechos punibles con los consabidos prejuicios a su honor, reputación y vida priva, los cuales manifiesta también el denunciante, fueron hechos de manera irresponsable, grosera y sin sustentación legal alguna.

En razón de ello, estaríamos en presencia del delito de DIFAMACIÓN o de INJURIA, según sea el caso, tal como así lo ha precalificado el Ministerio Público, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 442 y 444, ambos del Código Penal, respectivamente; cuyo enjuiciamiento solo es procedente o tiene lugar, por acusación de la parte ofendida o agraviada, o por sus representantes legales, por ser delitos de acción privada, tal como así lo ha establecido el legislador en el artículo 449 eiusdem.

Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, es evidente que, el interesado (denunciante) al intentar la acción, no utilizó bien los canales regulares con fundamento a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, cuyas acciones penales para perseguirlas deberán ser ejercidas por la víctima mediante la presentación de una acusación privada ante el órgano jurisdiccional competente para su debido conocimiento; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR, de conformidad con el artículo 301 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción ante la mencionada Fiscalía, por el ciudadano: EDUARDO MANUITT CARPIO, en su carácter de Gobernador del Estado Guárico y su abogado asistente. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano: EDUARDO MANUITT CARPIO, en su carácter de Gobernador del Estado Guárico y su abogado asistente, Erickson Laurens Zapata, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada.

Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano Fiscal Tercero (3°) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en esta misma ciudad.

Regístrese, diarícese, déjese copia de este fallo. Notifíquese al representante del Ministerio Público, a la presunta víctima y a su abogado asistente.-

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ

En fecha: ___________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,