ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000554
ASUNTO : JP01-P-2008-000554


En fecha 11 de los corrientes, se llevó a efecto en este asunto jurídico, la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, cuya acta cursa del folio 77 al 81; en dicha audiencia, la ciudadana Fiscala Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de este Estado, abogada Shirley González, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acusó al imputado JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1. del Código Penal, en perjuicio del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), ubicado en esta ciudad; solicitando a tal efecto, esa representación fiscal a este tribunal que:

I

Se admitiera su acusación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos, solicitó así mismo, la apertura del juicio oral y público en contra de éste y el enjuiciamiento del mismo.

En ese estado, estando presente el acusado ya mencionado, el tribunal le informó, así como también a las demás partes intervinientes, de las medidas alternativas sobre la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, con explicación resumida del alcance jurídico de cada una de ellas.

Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado, abogado Juan José Pino La Rosa, quien se opuso a la acusación fiscal en los términos siguientes: Expuso sus alegatos respectivos, relató en forma sucinta la manera en que ocurrieron los hechos, solicitó la admisión de la acusación y la apertura del juicio oral y público a su defendido, para demostrar su inocencia en dicho acto, promovió los testimonios de los ciudadanos, Javier Muñoz, la del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Muñoz Camacho, también la del funcionario Juvencio Tovar, y la del funcionario de la Empresa Serenos 171; es decir, ofreció los testimonios promovidos en su respectivo escrito de contestación de cargos fiscales, que cursa en autos.

El Tribunal impuso al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interrogado sobre su deseo de rendir declaración a lo cual este respondió negativamente, por lo que se procedió a ser identificado de la siguiente manera: JESUS GREGORIO ORTEGA BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.785.140, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, en fecha 08-09-1966, de 41 años de edad, hijo de Sobeida Bolívar (f) y de Jesús Rafael Ortega (v), soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio 14 de Marzo, Calle Las Acacias, Casa N° 44, San Juan de los Morros, Estado Guárico, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Se le concedió la palabra al representante legal de la víctima (MINFRA), ciudadano Efraín Alexander Pérez Manzano (Asesor Jurídico), quien expuso, entre otras cosas: Yo ingresé en mi cargo el 24 de marzo de este año, y el hecho ocurrió en febrero, ese gato hidráulico que se perdió pertenece a una empresa …., son únicos en el país, no fue el único bien que se perdió, otras cosas se han perdido, nunca se supo quien fue, a mi me comentó el Jefe de Seguridad de este caso, por esto me encuentro aquí, es todo.

En tales sentidos, atendiendo a las anteriores exposiciones y peticiones de las partes, este juzgado para fundamentar su decisión, previamente dictada en sala de audiencias, preliminarmente observa:

II
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


De los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1. del Código Penal, el cual prevé una pena de: CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, en perjuicio del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como también existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR, ha sido el autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se encuentra demostrada la corporeidad delictiva y su autoría, con los fundamentos de convicción que se evidencian de autos, que son los mismos elementos esgrimidos en el escrito de acusación fiscal, el cual cursa del folio 48 al 56, los cuales este juzgado, los da por reproducidos íntegramente en todos sus contenidos, pasando a formar parte de este fallo.
En relación a la conducta predelictual del acusado JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR, se tiene información en actas, cursante al folio 1 de la presente pieza, que este sujeto no presenta registro policial alguno.

III
De la inadmisibilidad y rechazo de algunas pruebas promovidas y ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público


No se admiten las siguientes pruebas:

1. Planilla de Cadena de Custodia, que cursa al folio 9, no se admite como prueba, porque la misma parte promovente, en este caso la vindicta pública, desistió de tal elemento, alegando que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Adjetiva Penal.
2. Inspección Técnica Policial N° 0352, realizada en el sitio del suceso, que cursa al folio 11, no se admite como prueba, porque la misma parte promovente, en este caso la vindicta pública, desistió de tal elemento, alegando no ser útil y necesaria en la audiencia oral y pública.

IV
De la Admisibilidad del Escrito y Medios de Pruebas presentados por parte de la Defensa Privada


Se evidencia de autos, que la Defensa Privada, representada por el abogado Juan José Pino La Rosa, presentó su escrito de contestación a los cargos fiscales dentro del lapso legal correspondiente, el cual cursa al folio 74, cuyo contenido y órganos de prueba allí promovidos, se admiten en su totalidad, por estimar este juzgado, que son necesarios, útiles, pertinentes, legales y lícitos en la audiencia oral y pública; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198 y 328, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
V

En ese orden de ideas, lo procedente y ajustado a derecho en este caso en concreto, es admitir la respectiva acusación fiscal, así como sus medios probatorios, para ser debatidos estos últimos en el juicio oral y público, por ser útiles, lícitos, legales, pertinentes y necesarios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 328, eiusdem, y ordenar en consecuencia, la apertura al juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR. Y ASÍ SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº 1) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LOS MEDIOS PROBATORIOS, presentados por la Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de este Estado, salvo, los medios probatorios que fueron señalados en el capítulo “III” de este fallo; en contra de JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1. del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano (MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado JESÚS GREGORIO ORTEGA BOLÍVAR, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1. del Código Penal, en perjuicio del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio competente, y se instruye al Secretario del Tribunal, a los fines de que remita el presente asunto a ese Juzgado en su oportunidad legal, con todos los objetos que se incautaron. TERCERO: Se admite el contenido del escrito y sus órganos de pruebas, presentados por la Defensa Privada, el cual cursa al folio 74.



Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ