ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002211
ASUNTO : JP01-P-2008-002211


Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesto en el presente asunto jurídico, por prescripción y extinción de la acción penal, suscrito por el abogado Ricardo Alberto Arciniega González, procediendo en su carácter de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Altagracia de Orituco, el cual cursa del folio 11 al 13; este tribunal, para pronunciarse y decidir al respecto, previamente observa:

La averiguación se inició en fecha 6/11/2006, en virtud de la denuncia interpuesta en esa misma fecha, ante esa representación fiscal, por la ciudadana CARMEN ADELA GÓMEZ ROJAS, contra el presunto imputado, el ciudadano: BARTOLO CELIS.

Los hechos ocurrieron en fecha 02-11-2006, y fueron tipificados por la vindicta pública, como delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (3) A SEIS (6) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio, según lo establecido en el artículo 37 eiusdem, de: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.

Ahora bien, la acción penal del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, prescribe por UN (1) AÑO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto, el presunto hecho punible fue perpetrado en fecha 02-11-2006, desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, tal como lo establecen los artículos 109 y 110 eiusdem, comenzó a transcurrir holgadamente sin interrupción alguna, un lapso de tiempo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DÍAS, habiéndose materializado con creces la prescripción aplicable en el presente caso bajo estudio, con relación a este delito.

Consecuencialmente, y en razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6., 109 y 110 del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48 numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 numeral 6., 109 y 110 del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48 numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,


Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ