ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-001441
ASUNTO : JP01-P-2008-001441
De la revisión de las presentes actuaciones, se puede observar que, cursa al folio 60, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente (Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo “Julián Mellado” del Estado Guárico, con sede en El Sombrero), de fecha 21-12-2005, de donde se dimana que el presunto imputado y víctima a vez en este caso jurídico, ciudadano ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.811.039, ampliamente identificado en autos, falleció el día 10-12-2005, en el Tramo Carretero El Sombrero-Calabozo del Estado Guárico, mientras conducía un vehículo automotor, cuya causa de la muerte fue: ASFIXIA MECÁNICA, SOFOCACIÓN, POLIFRACTURAS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-001441, relacionado y seguido contra del presunto imputado, hoy occiso: ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1., eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2008-001441, relacionado y seguido contra del presunto imputado, hoy occiso: ALEXANDER JESÚS APONTE FUENMAYOR, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1., eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ASTRID CARRERA
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