ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-002261
ASUNTO : JP01-P-2006-002261

Celebrada en esta misma fecha, la audiencia oral y privada entre las partes intervinientes en este asunto jurídico penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acta levantada al efecto, cursa del folio 130 al 132, y, vista la solicitud, efectuada en dicho acto, por parte de la Defensora Pública, abogada Maigualida Morgado Rueda, mediante la cual solicitó a este tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de este asunto, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a su patrocinado, GREGORY OLIVER LÓPEZ, en virtud de habérsele aplicado en su oportunidad legal correspondiente (acta y decisión de fechas: 27 de febrero de 2007 y 07-03-2007, cursantes del folio 82 al 87, respectivamente, de la presente pieza) la medida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, cuyo fundamento de tal solicitud, se encuentra conforme a lo estipulado en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y efectuada por parte de este tribunal, la verificación del fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones previamente impuestas al precitado acusado, en la respectiva audiencia; este tribunal, a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 45 eiusdem, en relación con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 48 numeral 7., 318 numeral 3., 319, 322 y 324, ibídem, previamente observa:

I

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


En fecha 24 de diciembre de 2004, aproximadamente como a las 07:30 horas de la noche (p.m.), el imputado, ciudadano GREGORY OLIVER LÓPEZ, le propinó a la , un golpe en la cara con un objeto contundente (botella), para el momento en que se encontraba en la Avenida Monseñor Sendrea, con sede en esta ciudad, específicamente frente al local comercial denominado “Mi Comida I”, debido a que estaba molesto por cuanto se había quedado accidentado en la dirección antes indicada, ocasionándole a la víctima, las lesiones descritas por el médico forense que lo examinó, de la siguiente manera: “..Tumefacción de tabique nasal con desviación y cicatriz visible…deja como secuela cicatrices visibles y septumpatia desviativa postraumática con rinosinusitis recurrente…”.-

II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES AL CASO


El imputado GREGORY OLIVER LÓPEZ, fue acusado formalmente, en fecha 27-02-2007, en la oportunidad previamente fijada por este tribunal, para que se llevara a cabo la audiencia preliminar en este asunto, cuya acta cursa del folio 82 al 84, el escrito acusatorio se encuentra en autos, cursante del folio 42 al 49, suscrito por la Fiscalía Auxiliar Primera (1ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en esta misma ciudad, se presentó dicha acusación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la época en fue cometido el hecho punible, en perjuicio del ciudadano Eduardo Antonio Arias Sarmiento, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue descrito en, la primera "I" parte del presente fallo, referente a: DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

En dicha audiencia preliminar, este tribunal con presencia de todas las partes intervinientes en el presente asunto, previamente admitida la acusación fiscal y sus pruebas presentadas, así como, vista la admisión de los hechos por parte del acusado y llenos los demás requisitos de ley, ACORDÓ, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO CONSECUTIVO a dicho acusado GREGORY OLIVER LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al mismo, algunas condiciones y obligaciones, debiendo éste cumplirlas estrictamente, durante su Régimen Probacionario impuesto, y las cuales fueron:

1. Residir en la dirección aportada y cualquier cambio al respecto deberá participarlo a este tribunal para ser autorizado.
2. Prohibición de acercarse y molestar a la víctima.

Por otra parte, este juzgado pudo evidenciar, por medio de la Fiscalía presente en el acto, que la misma manifestó, que durante el lapso del régimen probacionario del acusado, no tuvo queja alguna de la víctima con respecto a este último. Y, dicho acusado no realizó cambio de residencia durante su régimen probacionario.

Así las cosas, este órgano jurisdiccional observa y considera, que el acusado GREGORY OLIVER LÓPEZ, ha cumplido total y cabalmente con las obligaciones y condiciones impuestas, y a su vez, con el Régimen Probacionario, al habérsele aplicado previamente la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso.

A tal respecto, este juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado GREGORY OLIVER LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia. Se deberá ordenar, el cese de las presentaciones periódicas que venía efectuando ante este juzgado, este ciudadano, GREGORY OLIVER LÓPEZ, así como también, su exclusión ante el Sistema computarizado Integral de Información Policial (SIIPOL). Y así se declara.-

III

PARTE DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado GREGORY OLIVER LÓPEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se DECLARA igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia, en la oportunidad legal correspondiente. Se ORDENA, la exclusión de este ciudadano, GREGORY OLIVER LÓPEZ, del Sistema computarizado Integral de Información Policial (SIIPOL).-

Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública y su patrocinado.

Déjese copia de la presente decisión, regístrese, diarícese, archívese y publíquese la misma.
LA JUEZ,


DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


Abg. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

En fecha: ___________se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.
LA SECRETARÍA,