ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002291
ASUNTO : JP01-P-2008-002291


Vista la solicitud que antecede y sus anexos, presentados dichos recaudos, por el abogado Emile Marco Moreno Gamboa, en su condición de Fiscal Décimo Sexto (16°.) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en cuya petición requiere ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, por un LAPSO DE SIETE (7) DÍAS, para ser practicada por los funcionarios, Sub. Inspector Ángel Moreno, Detectives Raúl Páez, Aarón Cohen y los Agentes Pedro Flores, José Padilla y Jesús Torrealba, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad y Estado; pudiendo hacerse acompañar por otros funcionarios policiales adscritos también a ese ente gubernamental, con la finalidad de que se efectúe el cabal cumplimiento del debido registro, en el inmueble ubicado en: Barrio La Manga, sector Las Delicias, en un rancho de zinc con puertas de metal color blanco, casa sin número de identificación, Parapara, Estado Guárico; lugar donde habitan “PERSONAS POR IDENTIFICAR” y en donde se presume se encuentran evidencias de interés criminalístico, consistentes en el ocultamiento, tráfico o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel aluminio, balanzas y otros elementos, todo en perjuicio de la sociedad venezolana.

Se fundamenta tal petitorio, con base al conocimiento que tiene esa representación fiscal, mediante Acta Policial, de fecha 29-06-2008, así como registro fotográfico, los cuales se encuentran anexos en original a su escrito de solicitud que hoy nos ocupa, en donde se le participa, que a través de labores de inteligencia desplegadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Policial antes citado, han tenido conocimiento, que en el interior del inmueble anteriormente descrito, presuntamente, trafican, ocultan o distribuyen sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas, papel, aluminio, balanzas y otros elementos de interés criminalístico.

Así las cosas, en razón de que todo ello, se genera un perjuicio a la sociedad venezolana, porque podríamos estar en presencia de la presunta comisión de un delito de lesa humanidad, considerado así por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por llenar dicho petitorio todos los requisitos legales exigidos por el legislador patrio, en tal sentido, SE ACUERDA LA EXPEDICIÓN mediante este auto fundado de la respectiva ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ó de ALLANAMIENTO, para que se practique bajo las mismas condiciones planteadas en la antes indicada solicitud. La misma tendrá una duración máxima, por UN LAPSO DE SIETE (7) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de hoy; de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Carta Fundamental.

Líbrese la respectiva orden de visita domiciliaria y remítase con oficio a la vindicta pública. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETRIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA AZUAJE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficio No._________ y Orden de Visita Domiciliaria.
La Secretaría,