ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-000342
ASUNTO : JP01-P-2008-000342


Visto el escrito cursante al folio 44, suscrito por la ciudadana MORAVIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.116.632, ampliamente identificada en autos, mediante el cual solicita a este juzgado, la ENTREGA O DEVOLUCIÓN MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 1T19MHV218901, serial del motor: 198122169, placas: AUF-877, y, analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, se pasa a resolver sobre tal solicitud, observándose previamente lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Efectivamente, el vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietaria a la ciudadana, solicitante MORAVIA LOZADA, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 59 al 62, cuya condición, específicamente, se evidencia de la copia certificada del documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable del referido vehículo, que hizo el ciudadano PEDRO ARTURO LIENDO, abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial de la Empresa “TALLER ALI-BABA S.R.L.”, a la hoy, solicitante, MORAVIA LOZADA.

Es importante hacer la aclaratoria, que dicho vehículo reclamado, luego de esa última transacción comercial, no ha pasado por otras negociaciones de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del referido vehículo.

Por otro lado, las irregularidades o ilicitudes en los seriales de carrocería y motor, que pueda presentar el vehículo solicitado, se debe a que el mismo se encontraba aparcado en el Taller Ali Baba S.R.L, ubicado en el sector de San Julián de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, La Guaira; en calidad de depósito, con motivo, al estado de abandono en que fue encontrado posiblemente en la vía pública o por motivo de algún accidente vial, aunado, al deterioro y desvalijamiento de dicho vehículo durante su estadía en el estacionamiento de dicho taller, tal como se evidencia, del folio 79 al 81, en el informe contentivo del avalúo que se efectuó a un lote de vehículos para luego ser objeto de un remate judicial, en donde se observa, que figura el vehículo en reclamación que es objeto de esta decisoria.

Es decir, la ciudadana, solicitante, MORAVIA LOZADA, al comprar el referido vehículo, lo compró con los vicios o irregularidades en los seriales de carrocería y motor, entre otros, en razón de lo antes comentado. Incluso, del documento de venta, se observa, que dicho vehículo no poseía serial de motor (ver folio 60).

Al folio 55, cursa una constancia de revisión que se le practicó al vehículo en reclamación, de donde se evidencia, que al mismo se le cambio el color y el motor, presentando seriales de chasis devastado con tramitación ante el INTT. Y, al folio 56, cursa la respectiva factura, donde se puede observar, el cambio que se hizo del motor con un nuevo serial, este es: T0907DNM198122169.

El artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas y subrayado nuestro).

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor de la ciudadana MORAVIA LOZADA, ampliamente identificada en autos, como propietaria y única dueña del vehículo reclamado, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: CHEVROLET, modelo: MALIBU, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 1T19MHV218901, serial del motor: 198122169, placas: AUF-877, a favor de la solicitante, ciudadana MORAVIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.116.632, ampliamente identificada en autos, en su condición de propietaria y única dueña del vehículo reclamado, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Fundamental.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo. Líbrese el oficio respectivo, dirigido al estacionamiento donde se encuentra actualmente aparcado el vehículo en cuestión.

Se ordena la desincorporación de los autos, de toda la documentación en original o en copias certificadas aportada por la solicitante, ciudadana MORAVIA LOZADA, y en su lugar, déjese constancia de la misma en copias fotostáticas debidamente certificadas por este tribunal.

Notifíquese a la solicitante, MORAVIA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.116.632, e igualmente, a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede). Cúmplase.-

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE