ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-002311
ASUNTO : JP01-P-2008-002311


Estudiadas y analizadas las anteriores actuaciones, que fueron recibidas en este despacho judicial, en esta misma fecha, provenientes de la Fiscalía Cuarta (4ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, representada por la abogada Solangel Sánchez, contentivas y relacionadas con la detención del ciudadano EXCIO ALEXANDER TERAN GÓMEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 22-03-1986, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio 13 de Enero, Calle La Lucha, casa N° 51, Maracay, Estado Aragua, portador de la Cédula de Identidad N° V-23.430.476; el cual se encuentra SOLICITADO, según memo 6368, Subdelegación de Maracay, Edo. Aragua, de fecha 24-04-2008 y requerido por el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, según oficio 461 de fecha 14-03-2008, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; este Tribunal vista tal situación, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del asunto jurídico seguido contra dicho sujeto, ante su Tribunal competente, según el principio del Juez Natural, como lo es, el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar solicitado por este último, como ya se dijo antes, y debido a ello, es detenido preventivamente, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO del conocimiento del presente asunto jurídico ante un Tribunal competente, esto es, ante el Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en lo establecido en los artículos 55, 57, 61, 62 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 4., del artículo 49 de la Carta Fundamental.

Remítanse de inmediato las presentes actuaciones, a la brevedad posible y sin más dilación, al referido Juzgado Séptimo (7mo.) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE