REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 01 de Julio de 2008.
198º y 149º
Asunto Principal: JL01-P-2002-000055.
Asunto: JL01-P-2002-000055.
Penado: LUIS FRANCISCO CEDEÑO BLANCO.
AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-PENAL
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por el ciudadana DLILIA FERNANDEZ, en su condición de Directora del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, mediante la cual pide autorización para que el penado LUIS FRANCISCO CEDEÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.945.461, a fin de participar en reunión a efectuarse en el Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia el día Miércoles 02-07-2008, a las 09:00 horas de la mañana en la ciudad de Caracas, en el marco del programa que viene realizando la Defensoria del Pueblo del Estado Guarico en las instalaciones del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, este Tribunal pasa a hacer previo las siguientes consideraciones:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”
Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser la actividad Deportiva una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades recreativas y deportivas, se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, siendo que el deporte goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado FRANCISCO CEDEÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.945.461, para asistir a la reunión a efectuarse en el Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia el día Miércoles 02-07-2008, a las 09:00 horas de la mañana en la ciudad de Caracas, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado a la ciudad de Caracas del reo FRANCISCO CEDEÑO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.945.461, para asistir a la reunión a efectuarse en el Despacho del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia el día Miércoles 02-07-2008, a las 09:00 horas de la mañana en la ciudad de Caracas, en consecuencia se Autoriza al director de dicho centro a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Jesús Alberto Castillo Girón
La secretaria.
Abg. Annakarina Peña Arcay.