REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal Segundo en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2008.
198º y 149º
Asunto Principal: JP01-P-2006-000249.
Asunto: JP01-P-2006-000249.
Penado: MARTINEZ ROMERO EDGAR ALEXANDER.
AUTO AUTORIZANDO SALIDA INTER-PENAL
Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Dilia Martínez, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” de esta ciudad, cursante al folio 211,de la pieza N° 05, mediante la cual pide autorización para que el penado MARTINEZ ROMERO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.842.504, participe en el Primer Encuentro Nacional Cultural “Fortaleciendo la Calidez Humana” a realizarse en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el 24 al 25 de Julio del presente año, es por lo que este tribunal pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contaran con espacio para el trabajo, el estudio el deporte y la recreación.”
Analizada la solicitud y la norma constitucional transcrita, y por ser la actividad Deportiva una de las actividades recreativas que permite el desarrollo del reo y ayuda a su reinserción en la sociedad, que es el espíritu del legislador constitucionalista, ya que a través de las actividades recreativas y deportivas, se pretende preparar al interno en situación reclusoria, para su readaptación social, y como quiera que la finalidad fundamental de la pena es la resocialización del infractor de la ley penal a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación, siendo que el deporte goza de atención especial, reconociéndose y respetándose a nivel constitucional, amén que el juez debe velar por ello, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar el permiso al penado MARTINEZ ROMERO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.842.504, para asistir a el Primer Encuentro Nacional Cultural “Fortaleciendo la Calidez Humana” a realizarse en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el 24 al 25 de Julio del presente año, con toda la seguridad, vigilancia y custodia que el caso amerita.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Autoriza el traslado del penado MARTINEZ ROMERO EDGAR ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.842.504, para asistir a el Primer Encuentro Nacional Cultural “Fortaleciendo la Calidez Humana” a realizarse en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, desde el 24 al 25 de Julio del presente año, donde el referido penado asistirá en representación del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” de esta ciudad, en consecuencia se Autoriza al director de dicho centro a proveer todo lo relativo al traslado con todas las seguridades inherentes al caso, todo conforme a lo pautado en el artículo 272 del texto constitucional y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
El Juez
Jesús Alberto Castillo Girón
La secretaria.
Abg. Annakarina Peña Arcay