REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001999
ASUNTO : JP01-P-2006-001999
PENADA: NELLY PASTORA MANBELL.

Por cuanto en visita realizada al anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, se sostuvo entrevista con la penada NELLY PASTORA MANBELL, quien manifestó que no ha sido posible su evaluación medica en el Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, en la fecha en que el Tribunal le concedió el permiso en fecha 30 de Mayo en virtud que el traslado llego con posterior fecha a la indicada, es por lo que solicita el permiso con fecha abierta por cuanto su operación podría ser en cualquier momento, este tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Abril de 2008, este Tribunal recibió informe donde se establece que la penada presenta NÓDULO TIROIDEO IZQUIERDO, donde se establece que la referida penada, debe ser remitida al Cirujano General, para la posibilidad de intervención quirúrgica en el referido Hospital.

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”

El artículo 46 del texto Constitucional dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:

2. toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“….La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”

El defensor de la penada y La Directora del recinto carcelario solicitaron nuevamente permiso para trasladar a la penada al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, para cita medica, a los fines de que se evalúe la misma por el médico Cirujano, en virtud del informe médico presentado por el médico adscrito al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, donde indica que la penada presente NÓDULO TIROIDEO IZQUIERDO, en virtud de salvaguardarle el estado de salud a subrogada penal, indicando que la misma ha sido trasladada al precitado Hospital, pero falta la práctica de la evaluación por el médico especialista respectivo. Por ello este Tribunal ORDENA realizar el respectivo traslado cuando se le consiga la cita respectiva y su posterior operación, dejando la autorización abierta a criterio de las autoridades del centro carcelario, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 46, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara ORDENA; el traslado de la penada NELLY PASTORA MANBELL, al Hospital “Israel Ranuare Balza” de esta ciudad, cuando se le consiga la cita respectiva y su posterior operación, dejando la autorización abierta a criterio de las autoridades del centro carcelario; de conformidad con lo establecido en los artículos el artículos 43, 46, 83 y 272 de la norma constitucional en preservación al derecho fundamental de la vida. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Director del Hospital “Israel Ranuare Balza”. Boleta de Traslado a la Penitenciaría General de Venezuela, anexándole copia del oficio al Director del Hospital. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.