REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-001993
ASUNTO : JP01-P-2005-001993
PENADO: ARGENIS JOSÉ TIRADO SOSA.


Vista la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI, en su condición de defensor del Penado ARGENIS JOSÉ TIRADO SOSA, titular de la cédula de identidad N° 17.703.514, mediante la cual pide al Tribunal el traslado de su defendido desde el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, donde fue enviado por ordenes de la Directora del Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, hasta la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad, este Tribunal para decidir observa:
Primero:

La solicitante fundamenta su requerimiento señalando que los familiares de su patrocinado le solicitaron que gestionara el traslado del mismo, en virtud de la falta de recursos económicos para trasladarse hasta la ciudad de Guanare para realizar las visitas respectivas y de esta forma prestar el apoyo que necesite, motivo por el cual solicita el traslado de dicho penado hasta la Penitenciaria General de Venezuela de esta ciudad.

Motivaciones para decidir

Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”

En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por el Defensor Pública Penal Abg. DANIEL MONTANI, se encuentra fundamentada en la necesidad que tiene el recluso de comunicarse con sus familiares y estos no poseen la capacidad económica para trasladarse hasta el estado Portuguesa, donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este despacho, lo que constituye una situación que podría ir en detrimento a la reinserción social del penado, establecida en nuestra carta magna, considerando este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 479 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por el Defensor del ciudadano ARGENIS JOSÉ TIRADO SOSA, titular de la cédula de identidad N° 17.703.514, en relación al traslado de su defendido a esta ciudad, donde tiene familiares directos, tal y como consta en carta de residencia cursante al folio 103, a la Penitenciaría General de Venezuela, centro de reclusión de penados, en consecuencia se deberá ordenar el traslado del interno desde el Internado Judicial de Guanare a la Penitenciaría General de Venezuela en esta ciudad, en atención a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensor Público Penal Abg. DANIEL MONTANI de la Unidad de la Defensa del Estrado Guárico, y en consecuencia ORDENA el traslado del penado ARGENIS JOSÉ TIRADO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.703.514, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 16-02-1982 de 26 años de edad, soltero, obrero, hijo de Berta María Sosa (v) y Padre desconocido, desde el Centro Penitenciario de Guanare, Estado Portuguesa, a la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, todo conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.




El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.
La Secretaria,


Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.