REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Segundo de Ejecución
San Juan de los Morros, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000989.
ASUNTO : JP01-P-2007-000989.
PENADO: JOSE RAMON NIEVES MARCANO.
RESOLUCIÓN: ORDENANDO EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Por cuanto se observa a los folios 141 al 146 de la pieza Nº 01 del presente asunto penal, decisión del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó a el ciudadano JOSE RAMON NIEVES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.597.264, a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del su cónyuge ciudadana JUANA DOMINGA ORTEGA HERRERA, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido se observa lo siguiente:
1.- El Sentenciado JOSE RAMON NIEVES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.597.264, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido el 12-11-1974, de 33 años de edad, casado, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Hato “El Roble”, ubicado en el Sector el Roble, Carretera Nacional Chaguaramas-Samancito del Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 07-042008, permaneciendo detenido hasta la fecha de hoy 15-07-2008 un tiempo de Tres (03) meses y Ocho (08) días de Prisión, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Veintisiete (27) años, Ocho (08) meses y veintidós (22) días, la cual cumplirá definitivamente el 07 de Abril de 2036.
2.- Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponde al caso de ser condenado a pena de presidio, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma establecida en el artículo 16 del Código Penal estableciendo las siguientes penas accesorias:
1) La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 07 de Abril de 2036.
2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad: durante el tiempo de la condena, que culminará el 07 de Abril de 2036.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado JOSE RAMON NIEVES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.597.264, podrá optar por alguna de las fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo: el 07 de Abril de 2015.
2.- Régimen Abierto: el 07 de Agosto de 2017.
3.- Indulto: el 07 de Abril de 2022.
4.- Libertad Condicional: el 07 de Enero de 2027.
5.- Confinamiento: 07 de Abril de 2029.
4.- Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNAKARINA PEÑA ARCAY
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.