REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002960
ASUNTO : JP01-P-2007-002960
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, donde solicita se le otorgue al Penado RICHARD RUBEN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.674.431, la formula alternativa de cumplimiento de pena modalidad Régimen Abierto, analizada y estudiada tanto la solicitud como las actas procesales, se observa:
En fecha 06 de Febrero de 2008 el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal ejecutó sentencia en contra del ciudadano RICHARD RUBÉN RANGEL, fue detenido por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal el 16 de octubre de 2007, permaneciendo detenido a la fecha de hoy (06/02/2.008), por un lapso de Tres (03) meses, Veinte (20) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Dieciséis de Octubre de 2009 (16-10-2.009) a las 12:00 p.m.; todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Mayo de 2008 este tribunal acuerda acumular las causas signadas con los Nros. JP01-P-06-893 y JP01-P-07-2960, en virtud de existir los mismos sujetos procesales; se acuerda la acumular las mismas de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 88 y 97 del Código Penal, ello con el fin de garantizar la unidad del proceso y la tutela judicial efectiva postulados este consagrado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en el presente caso existen dos sentencias anteriores dictadas contra el mismo penado, mediante la cual lo condenaron a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y a Dos (02) años de prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinales 4º, 5º y 6º y último aparte, en relación con el segundo aparte del articulo 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, motivo por el cual, al haberse dictado la segunda sentencia condenatoria, cuando el ciudadano RICHARD RUBEN RANGEL, se encontraba cumpliendo la primera condena, se procederá a la acumulación de las mismas, conforme a lo pautado en los artículos 88 y 97 eiusdem. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ibidem, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:
El ciudadano RICHARD RUBEN RANGEL, fue condenado por el tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, tal y como quedó sentado anteriormente, asimismo fue condenado en fecha 11 de Octubre de 2007 por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, motivo por el cual conforme a las disposiciones del artículo 88 del Código Penal Venezolano se hace procedente la acumulación de las penas.
Con respecto a la acumulación de las mismas, se establece que solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, del Código Penal Venezolano, a esta pena se le aumentará la mitad de la otra pena por la cual fue condenado el penado de marras que son de Dos (02) años de prisión, de la segunda, que sumado la mitad de la pena a las mas grave da un total de Tres (03) años de prisión.
Una vez acumuladas las causas en el presente asunto, este tribunal debe determinar la fecha de cumplimiento de las condenas impuestas y acumuladas del ciudadano RICHARD RUBEN RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.431, para lo cual se toma en consideración que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 03 de Abril de 2006 y puesto en libertad el 05 de Abril de 2006, para un tiempo de dos días de detención, asimismo fue detenido nuevamente el 24 de Agosto de 2007 y puesto en libertad el 11 de Noviembre de 2007, para un tiempo de detención de Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, para un total de Tres (03) meses y Diecinueve (19) días de detención de la primera pena impuesta, detenido nuevamente en fecha 16 de Octubre de 2007 hasta la fecha 03-06-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de Seis (06) meses y Diecisiete (17) días de prisión, faltándole por cumplir de las penas impuestas hasta la presente fecha un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Trece (13) días de prisión, la cual cumplirá el 16 de Noviembre de 2010, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.
Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, lo siguiente:
“Sistema Penitenciario: El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias.”
En base a lo expuesto, estima esta juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es negar la medida de Régimen Abierto solicitada, al sentenciado RICHARD RUBEN RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.431, por cuanto de la revisión de las actas y en atención a la sentencia de la Sala Constitucional donde ordena la aplicación estricta de la disposiciones contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de marras no cumple con el requisito del ordinal Primero de la norma en comento que establece: “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio”, como puede evidenciarse en la cusa que nos ocupa, por estas razones este Tribunal NIEGA la solicitud del beneficio de Régimen Abierto. Todo conforme a lo establecido en el artículo 272 constitucional, 2 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario y el articulo 500 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expresado este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud del beneficio de Régimen Abierto al penado RICHARD RUBEN RANGEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.674.431, ordena remitir copia de la presente decisión a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 y 500 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 2 y 61 de la ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a las partes. Déjese copia.
El Juez
Abg. Jesús Alberto Castillo
La Secretaria,
Abg. Annakarina Peña Arcay.