REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


San Juan de los Morros, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002339
ASUNTO : JP01-P-2005-002339

Penado: JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.874.138, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Carabobo Estado Carabobo, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades del Internado Judicial Carabobo Estado Carabobo, certifican que el reo JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial Carabobo Estado Carabobo con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en el período comprendido entre el 02-01-2007 al 16-06-2008 ( 01 año, 06 meses y 21 días), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS, ha redimido de su pena un tiempo de: Nueve (09) meses, Diez (10) días y doce (12) horas, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado le fueron acumuladas las causas signadas con los números JP01-P-2004-000061 y JP01-P-2005-002339, en fecha 20 de Febrero de 2006, las actuaciones que cursan por ante este tribunal se desprende que el precitado penado fue condenado por dos delitos, cada unos de los cuales acarrea pena de prisión; el primero DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y el segundo la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que se computa la pena correspondiente al delito mas grave, mas la mitad de la pena del delito inferior, quedando en definitiva la pena a cumplir en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

El penado JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS estuvo privado de su libertad por la comisión del primer delito por un tiempo CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En fecha 08-05-2005 fue detenido nuevamente por la comisión del delito mas grave, por lo que a la fecha de hoy 23-07-2008 tiene un tiempo efectivo de pena cumplida de Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Cuatro (04) días, que sumados al tiempo de redención de Nueve (09) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 23-07-2008, nos da un total de detención de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Un (01) día de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha24-04-2011 a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo JIMMY JESUS LEZAMA ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.874.138, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Nueve (09) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 23-07-2008, nos da un total de detención de Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días; en virtud que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Un (01) día de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha24-04-2011 a las doce del Meridiem todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado Internado Judicial Carabobo Estado Crabobo, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-


El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.
La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay.