REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-003878
ASUNTO : JP01-P-2007-003878
PENADO: VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ.


ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 01 de Primera Instancia en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, que condenó al ciudadano VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593, verificado como ha sido por este tribunal el presente asunto, apertura de oficio, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Quien fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que condenó al referido penado, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Simple, prevista y sancionada en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS CARVAJAL y YANSELVYS HERNANDEZ, en relación con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las exigencias de ley para hacer efectiva la medida, se observa:

El penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 29 años, de profesión u oficio Obrero, soltero, con domicilio en el Caserío Las Lajitas, sector La Cartonera, casa s/n, El Sombrero Estado Guarico; detenido por primera y única vez en fecha 28-12-2007, permaneció detenido hasta la fecha de 30-12-2007 un tiempo de Dos (02) días, por lo que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir de su condena: Un (01) año, Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Ordena la apertura del procedimiento para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Unidad de Apoyo Penitenciario N° 05 de esta ciudad, a los fines de que se practique informe Psico-Social al penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593.

3.- Que el penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, se comprometa en audiencia pública, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual se fijara oportunidad legal, donde se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, presente oferta y/o carta de trabajo comprobable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA APERTURAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al penado VICTOR GUILLERMO BENAVENTA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.593. Ofíciese a los Tribunales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información en relación a la penada de marras, sobre causas donde aparezca como penado, de conformidad con lo establecido en la norma penal adjetiva. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.


EL JUEZ


Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO



LA SECRETARIA


Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY