REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 2


San Juan de los Morros, 08 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000027
ASUNTO : JL01-P-2001-000027

Penado: D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ.
Decisión: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO.

Corresponde decidir a este Tribunal sobre la solicitud del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; interpuesta a favor del ciudadano D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes:

Acompaña a la solicitud de redención los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, con pronunciamiento FAVORABLE al otorgamiento de la Redención de la Pena. 2) Acta de Solicitud de práctica de Redención Judicial suscrita por el penado D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ. 3) Constancia de Trabajo. 4) Constancia de Conducta, donde las autoridades de la Penitenciaría General de Venezuela, certifican que el reo D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ, ha demostrado Buena conducta durante su permanencia en ese centro carcelario; y, 5) Informe del Departamento de Servicio Social de la Penitenciaría General de Venezuela con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio.-

Por otra parte, se evidencia de la constancia de trabajo, que el referido penado ha trabajado en los períodos comprendidos entre el 01-12-2007 al 09-06-2008 (06 meses y 08 días) y desde el 28-07-2003 al 26-10-2004 ( 01 año y 03 meses), y al efectuar el cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ, ha redimido de su pena un tiempo de: Diez (10) meses, Diecinueve (19) días, y en consecuencia se acuerda practicar nuevamente el cómputo de detención del reo, a los fines de determinar la nueva fecha de cumplimiento de pena.

Por otra parte, el precitado penado fue detenido por primera y única vez el 12 de Mayo de 1999, para una detención de Seis (06) años, Once (11) meses y Diez (10) días de prisión, que sumados al tiempo de redención de Seis (10) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas de la redención de fecha 11-07-2003 y Diez (10) meses y Diecinueve (19) días de la redención efectuada en la fecha de hoy 08-07-2008, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dos (02) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 10 de Noviembre de 2009 a las doce del Meridiem. Y así de declara y se decide.


DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA que el reo D´ ISRAEL DELAGADO PEREZ, quien es venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.626.041, HA REDIMIDO de su condena un tiempo de Diez (10) meses y Diecinueve (19) días de la redención efectuada en la fecha de hoy 08-07-2008, en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Dos (02) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha 10 de Noviembre de 2009 a las doce del Meridiem, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 Ord. 1º, 484, 508 y 509 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro penitenciario donde se encuentra recluido el penado, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia, Caracas.-

El Juez,

Abg. Jesús Alberto Castillo.

La Secretaria,

Abg. Annakarina Peña Arcay