REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 28 de Abril de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2002-000016.
SENTENCIADO: D´ISRAEL DELGADO PEREZ.


Procede este Juzgado de Ejecución de Penas de oficio, a estudiar la viabilidad de conceder o no, al subrogado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, de la solicitud la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal.-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES PENALES


El subrogado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de presidio, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, la cual cumplirá definitivamente según el ultimo computo de fecha 08 de Julio de 2008, el día 10 de Noviembre de 2009, a las 12 Meridiem, como puede evidenciarse que el penado de marras ha cumplido con las tres cuartas partes de la pena, lo que indica que puede optar por la conversión de la pena por confinamiento, en consecuencia se insta a la defensa y al penado a consignar ante este Tribunal los recaudos necesarios para hacer efectiva la misma.

DISPOSITIVA


Este Tribunal en observancia a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 19, 21 ordinal 1° y 272 Constitucional, en relación con el artículo 479 ordinal 1 y 53 del Código Penal, al penado D´ISRAEL DELGADO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.780.537, a tal efecto, se ordena solicitar carta de residencia del apoyo familiar donde pernoctara el pendo una vez Confinado de conformidad con el articulo 20 del Código Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ALBERTO CASTILLO.

LA SECRETARIA

Abg. ANNAKARINA PEÑA ARCAY.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.