REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal en Funciones de Ejecución
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000079
ASUNTO : JL01-P-2000-000079

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2000-000079, este Tribunal observa:

El ciudadano JOSE RAUL LARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.323, fue condenado por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, en fecha 18 de Junio de 1.999 a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días de presidio mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS en perjuicio del ciudadano AURELIO RAUL TORREALBA QUINTERO, tipificados en los artículos 457 y 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, purgando la condena privado de su libertad día que fue detenido por primera el 22/01/1998 hasta el día 19/06/1998, que salió en libertad bajo fianza, para un total de Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días de prisión. Posteriormente le fue acordada un Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual cumplió por el lapso de Un (01) año, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, siendo revocada la misma y efectiva la captura del penado para el día de 09 de noviembre de 2006, que hasta la presente fecha tiene un tiempo de detención de Un (01) año Cinco (5) meses y Veintisiete (27) días, lo que nos da un total de cumplimiento de pena de Tres (03) años Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días de prisión, que sumados al tiempo de las dos redención de fecha 22-11-2007 de Tres (03) meses y Veintidós (22) días y Doce (12) horas, mas la de fecha 06-05-2008 de Dos (02) meses, Dieciocho (18) días y Doce (12) horas, nos da un total de detención de Tres (03) años, Once (11) meses, Dos (02) días; y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Cinco (05) días de prisión, por la comisión del delito de Robo y Lesiones Personales Menos Graves, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, pena que terminará de cumplir en fecha (09/07/2008) las Doce Meridiem.


A los folios 32 al 35 de la pieza Nº 02 del asunto que nos ocupa, cursa cómputo por redención efectuado en fecha 06 de Mayo de 2008 donde se determinó que él penado JOSE RAUL LARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.323, cumple pena en fecha (09/07/2008) las Doce Meridiem.

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. ORDENA la libertad del Sentenciado JOSE RAUL LARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.296.323, el día Lunes 09 de Julio de 2008 a las Doce Meridiem, en relación a esta causa, por lo que desde ese momento, SE DA POR CONCLUIDO EL CASO. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas. Líbrese la respectiva boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. Jesús Alberto Castillo.

LA SECRETARIA
Abg. Annakarina Peña Arcay.