REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
GUÁRICO.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6438-07
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MORAIMA COROMOTO RENGIFO Y JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SOLÓRZANO
En fecha 02 de junio de 2007, este Juzgado dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos MORAIMA COROMOTO RENGIFO GALAVIS Y JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.884.825 y V-14.694.124, en ese orden, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 22 de julio de 2005, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio dos (2) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 2, riela recaudo acompañado a la demanda. Por auto de fecha 22 de junio de 2007, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por escrito de fecha 1° de julio de 2008, los ciudadanos MORAIMA COROMOTO RENGIFO Y JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SOLORZANO, asistidos de abogado, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Por auto de fecha tres (3) de julio del año 2008, la Jueza Provisoria de este Juzgado, abogada Esthela Carolina Ortega, se avoca al conocimiento de la causa.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MORAIMA COROMOTO RENGIFO GALAVIS Y JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SOLORZANO, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en fecha 22 de julio de 2005, acta N° 020. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,
ECO/l.p.
Exp. Nº 6438-07
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