REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
EXPEDIENTE N°: 6.702-08.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE DEMANDANTE (S): CÁNDIDA MARTÍNEZ DE MELEIRO y ELISA DOLORES MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ.
I.
Por libelo de fecha 22 de enero del año 2008, el abogado en ejercicio Pedro Martín, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.474, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Cándida Martínez de Meleiro y Elisa Dolores Martínez de González, de nacionalidades españolas, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-911.742 y E-669.389, respectivamente, donde solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del hermano de sus representadas, quien en vida respondiera al nombre de Amadeo Senen Martínez Quevedo, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Expone el apoderado judicial de las solicitantes, que en esa acta de defunción se cometió el error de señalar …”DEJÓ UN HIJO DE NOMBRE AMADEO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ...”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es ”NO DEJÓ DESCENDENCIA CONOCIDA…”. Del folio 04 al 29 rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda. A continuación el tribunal por auto de fecha 25 de enero del año 2008, admitió la demanda y se acordó librar edicto y la notificación de la representante del Ministerio Público del Estado Guárico, cuya notificación consta al folio treinta y cuatro del expediente. Al folio treinta y siete, consta haberse publicado el edicto librado por este tribunal. Al folio treinta y ocho, consta el acta de no comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud.
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de la partida de nacimiento de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia del Municipio, donde se extendió la partida. En el caso que nos ocupa, se trata de rectificar la descendencia del hermano de las solicitantes ciudadano Amadeo Senen Martínez Quevedo. En este orden de ideas, pasa el tribunal a analizar las pruebas traídas por las solicitantes.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 8 DEL EXPEDIENTE: Se trata de la copia certificada del acta de defunción del ciudadano Amadeo Senen Martínez Quevedo. Se valora este documento de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 14 AL 23 DEL EXPEDIENTE: Se trata de Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaríbe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se valoran estos documentos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
INSTRUMENTOS QUE RIELAN DEL FOLIO 24 AL 29 13 DEL EXPEDIENTE: Se trata de copias certificadas de actas de inscripción de nacimientos de los ciudadanos Cándida, Elisa Dolores y Amadeo Senen. Se valoran estos documentos de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Al folio 48 del expediente, consta haberse admitido las pruebas promovidas por las solicitantes.
Consta al folio 51 del expediente, el abocamiento de la presente causa, la jueza quien suscribe.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de acta de defunción intentada por las ciudadanas Cándida Martínez de Meleiro y Elisa Dolores Martínez de González, plenamente identificadas de autos. En consecuencia, se ordena la corrección del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, de fecha 05 de enero del año 2005, bajo el Nro. 01, en el sentido, de que donde se asentó …"DEJÓ UN HIJO DE NOMBRE AMADEO MARTÍNEZ FERNÁNDEZ…", debe decir ..."NO DEJÓ DESCENDENCIA CONOCIDA…", por ser lo correcto y así se decide. Ofíciese a las referidas oficinas públicas y anéxese copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Anos 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior sentencia.
La Secretaria,


ECO/jcp.-
Exp. Nº 6.702-08