REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 7524
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EUNICE COROMOTO DÍAZ DE MARTÍNEZ
Por solicitud de fecha 10 de junio del año 2008, presentada por la ciudadana EUNICE COROMOTO DÍAZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.562.210, domiciliada en la ciudad de El Sombrero, Municipio, Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita, en su condición de cónyuge sea declarada conjuntamente con sus hijos JOSE LEONARDO MARTINEZ DIAZ, LEONEL ALFREDO MARTINEZ DIAZ, LEIDY PILAR MARTINEZ DIAZ Y LEOMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Sombrero, Municipio, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.926.720, 14.926.721, 16.045.866 y 19.067.311, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CELSO LEOPOLDO MARTÍNEZ, quien falleció el día 04 de abril del año 2008, en San Juan de los Morros, de Estado Guárico. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos EUNICE COROMOTO DÍAZ DE MARTÍNEZ, JOSE LEONARDO MARTINEZ DIAZ, LEONEL ALFREDO MARTINEZ DIAZ, LEIDY PILAR MARTINEZ DIAZ Y LEOMAR ANTONIO MARTÍNEZ DÍAZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus CELSO LEOPOLDO MARTÍNEZ. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) de julio del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SRP/lp
SOL. N°. 7524
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