REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7.513.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): BETHSABE COROMOTO UZCÁTEGUI CARRIÓN.
En relación a la solicitud de fecha 10 de junio del año 2008, suscrita por la ciudadana Bethsabe Coromoto Uzcátegui Carrión, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.156.006, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada conjuntamente con el ciudadano Ramón Oswaldo Medina Navares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.099.648, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Osbel José Medina Uzcátegui, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Bethsabe Coromoto Uzcátegui Carrión y Ramón Oswaldo Medina Naváres, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Osbel José Medina Uzcátegui, quien falleció ab-intestato, el día 15 de mayo del año 2008, según acta N° 1.426, de fecha 16 de mayo del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Esthela Carolina Ortega.
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
ECO/jcp.-
SOL. Nº 7.513
|