República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 7.516-08
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): BETHSABE COROMOTO UZCATEGUI CARRION.

En relación a la solicitud de fecha 12 de junio del año 2008, suscrita por la ciudadana BETHSABE COROMOTO UZCATEGUI CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.156.006, asistida de abogado, donde solicita en su condición de madre, sea declarada conjuntamente con su cónyuge, ciudadano RAMÓN OSWALDO MEDINA NAVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.099.648, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, WALTBER JAVIER MEDINA UZCATEGUI, quien falleció ab-intestato el día 15 de mayo del año 2008, en la ciudad de San Félix, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos BETHSABE COROMOTO UZCATEGUI CARRION y RAMÓN OSWALDO MEDINA NAVARES, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto WALTBER JAVIER MEDINA UZCATEGUI. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de julio del año dos mil ocho. (2008). Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Esthela Carolina Ortega
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

ECO/jga.-
SOL. Nº 7.516-08